CONVENIO DE COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIO
Conste, por el presente documento, el Convenio de Comercialización de Servicios (en adelante el "Convenio") que celebran:
- De una parte
DUBI PUNTO TAXI S.A.C., con RUC Nro 20610730043, debidamente representada por su gerente general, el señor Ladislao Casapino Diaz, identificado con DNI Nro. 01333328, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nro. 15239723 del Registro de Personas Juridicas de Lima, con domicilio para estos efectos en Malecon Cisneros 1268 - Dpto 904 - Miraflores - Lima (En adelante "APP").
- De la otra parte
identificado con RUC, DNI o CE (En adelante, "COMERCIO").
Ambas partes, en conjunto, se referirán como las "Partes". El presente convenio se celebra conforme a los términos y condiciones que se detallan a continuación.
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 La APP es una empresa especializada en la prestación de servicios tecnológicos aplicados a la movilidad urbana, logística de última milla y gestión de transporte público y de carga.
1.2 El COMERCIO se dedica a la prestación de servicios gastronómicos tanto en establecimientos fisicos como a través de un servicio móvil de comidas; y/o además, el COMERCIO brinda servicios de venta de productos en general, ofreciendo una amplia gama de productos para satisfacer las necesidades de sus clientes.
1.3 En virtud del presente convenio, la APP actúa como intermediario para facilitar la entrega de los productos requeridos por el COMERCIO a sus consumidores (Delivery).
1.4 El COMERCIO también tiene la responsabilidad de promover la difusión de los servicios de la APP.
SEGUNDA: OBJETO
El objeto de este convenio es que la APP realice a favor del COMERCIO los siguientes servicios:
- La APP se compromete a desarrollar y mantener la web de pedidos del COMERCIO mediante la Plataforma Smartcook. Esta plataforma permitirá a los clientes del COMERCIO realizar pedidos de manera conveniente y eficiente.
- La APP proveerá al COMERCIO la plataforma Dubi Despacho, diseñada para gestionar y optimizar los procesos de entrega y logística. Esta plataforma permitirá al COMERCIO administrar sus pedidos, asignar entregas a los conductores y realizar un seguimiento en tiempo real del estado de los envios.
- La APP se compromete a poner a disposición los drivers que ejecute los servicios de entrega para los cliente del COMERCIO, actuando como intermediaria entre el COMERCIO y los drivers que realizan las entregas. El COMERCIO se compromete a remunerar dichos servicios conforme a las tarifas acordadas y de acuerdo con los términos establecidos en el presente convenio.
- Los drivers ejecutarán la entrega de los productos del COMERCIO a los consumidores finales que realicen pedidos a través del COMERCIO. Es importante destacar que la APP no participa en la preparación de los alimentos y/o productos, su función se limita única y exclusivamente a facilitar la comunicación entre el COMERCIO, los conductores y los clientes.
En resumen, la APP diseñará la plataforma tecnológica y actuará como intermediaria para facilitar la entrega de productos del COMERCIO a los clientes, asegurando una coordinación eficiente y oportuna de los servicios de entrega, pero sin involucrarse en la preparación de los productos.
TERCERA: PLAZO Y TERRITORIO DE APLICACIÓN
El presente convenio tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las partes podrá terminar este convenio en cualquier momento mediante notificación escrita con 30 dias de antelación. El territorio de aplicación es la ciudad de Lima.
CUARTA: OBLIGACIONES
Sin perjuicio de otras obligaciones expresamente estipuladas o derivadas de este convenio, las Partes se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones principales.
- OBLIGACIONES DE LA APP
- Trasladar a través de la aplicación las solicitudes de drivers para que estos cumplan con las entregas de forma eficiente y segura, garantizando el adecuado traslado de los productos al consumidor final.
- Mantener la aplicación en un estado operativo funcional y accesible para los usuarios, asegurando su disponibilidad continua y sin interrupciones significativas.
- Suministrar al COMERCIO información actualizada sobre el estado y ubicación de las entregas en tiempo real, con el fin de garantizar una gestión transparente y eficaz del proceso logístico.
- OBLIGACIONES DEL COMERCIO
- Asegurar la calidad y seguridad de los alimentos y productos hasta su entrega al consumidor final, cumpliendo con los estándares adecuados de manipulación y almacenamiento.
- Proporcionar al Proveedor toda la información necesaria sobre los productos ofrecidos a través de la aplicación, incluyendo detalles precisos sobre ingredientes, alérgenos y cualquier otra información relevante para los consumidores.
- Resolver cualquier reclamación presentada por los consumidores finales en relación con la calidad de los alimentos, colaborando de manera proactiva con el Proveedor para abordar y solucionar dichas reclamaciones de manera oportuna y satisfactoria.
QUINTA: RESPONSABILIDADES
Sin perjuicio de otras responsabilidades estipuladas o derivadas de este convenio, las Partes asumen las siguientes responsabilidades.
- ES RESPONSABILIDAD DE LA APP
- Ofrecer programas de capacitación para el manejo de la APP por parte del COMERCIO.
- Brindar apoyo operativo continuo al COMERCIO para abordar problemas que surjan durante la operación diaria.
- Mantener una comunicación clara y abierta con el COMERCIO.
- ES RESPONSABILIDAD DEL COMERCIO
- Garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos ofrecidos, asegurando el cumplimiento de las normativas sanitarias y de seguridad alimentaria aplicables.
- Capacitar y supervisar adecuadamente al personal encargado de la preparación, manipulación y almacenamiento de alimentos, asegurando el cumplimiento de los procedimientos higiénicos y de seguridad establecidos.
- Mantener las instalaciones en condiciones óptimas de limpieza, orden y mantenimiento, de acuerdo con las regulaciones sanitarias vigentes.
- Asegurar la correcta manipulación y conservación de los alimentos desde su recepción hasta su entrega al consumidor final, garantizando la integridad y frescura de los productos en todo momento.
- Implementar medidas preventivas para evitar la contamientación cruzada y garantizar la identificación y control de aérgenos en los alimentos ofrecidos.
- Responder de manera diligente y efectiva ante cualquier reclamación o incidencia relacionada con la calidad o seguridad de los alimentos, colaborando con el Proveedor para investigar y resolver dichas situaciones de manera adecuada y oportuna.
SEXTA: CONTRAPRESTACIÓN
La contraprestación acordada será determinada en conformidad con el plan seleccionado por el COMERCIO al momento de suscribir este convenio. El plan elegido establecerá las condiciones financieras y los criterios para el cálculo de la contraprestación, de acuerdo con los servicios y beneficios proporcionados por la APP.
SEPTIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio quedará resuelto por cualquiera de las siguientes causas:
- Por mutuo acuerdo, mediante documento escrito entre las partes contratantes con una anticipación de 30 días.
- Por violación a la confidencialidad.
- Por incumplimiento de alguno o algunos de los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, de acuerdo con lo establecido por el Código Civil, quedando a salvo el derecho de la parte afectada para demandar indemnizaciones por daños y perjuicios.
- Por fuerza mayor según lo establecido en el Código Civil vigente.
OCTAVA: DE LA CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL
El COMERCIO no podrá transferir parcial o totalmente sus derechos y las obligaciones que asume en este convenio, y tendrá responsabilidad directa y exclusiva por el cumplimiento de este, salvo acuerdo común notificado vía escrita y aceptada por ambas partes.
NOVENA: DE LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL DE LOS CLIENTES
Ambas partes se obligan a mantener en estricto secreto la información que pudieran recibir de entre ellas y de los clientes con motivo del presente convenio, a no revelarla en todo o en parte a terceros, sean estas personas naturales o jurídicas y, a no utilizarla y cuidar que otros no la utilicen en forma alguna, bajo pena de asumir todos los daños y perjuicios ocasionados. La divulgación de la información de la APP de manera no autorizada generará una penalidad a favor de esta de US$ 50,000 (Cincuenta mil dólares americanos).
DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD
El COMERCIO se obliga a mantener y guardar en estricta reserva y absoluta confidencialidad todos los documentos e informaciones que, en ejecución del presente convenio, la APP le haga llegar. Se entiende que la obligación asumida por el COMERCIO está referida no sólo a los documentos e informaciones señalados como "confidenciales" sino a todos los documentos e informaciones que del presente convenio o vinculado con la ejecución del mismo, puedan ser conocidos por cualquier medio por el COMERCIO. En consecuencia, el COMERCIO debe abstenerse de divulgar tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta.
El COMERCIO solo podrá revelar al personal que estrictamente sea necesario para la realización de las actividades materia del presente convenio, los documentos e informaciones a los que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, el COMERCIO se obliga a tomar las medidas y precauciones razonables para que su personal no divulgue a ningún tercero los documentos e informaciones a los que tenga acceso, haciéndose responsable por la divulgación que se pueda producir.
En el caso de que el COMERCIO fuera requerido por alguna autoridad administrativa o judicial para revelar la información y/o documentación a la que se refiere el presente numeral, éste deberá notificar anticipadamente a la APP para que ésta adopte las medidas que considere necesarias. El incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula dará el derecho a la APP, además de resolver automáticamente el convenio, a exigir la indemnización de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Queda entendido que corresponde a la APP la propiedad de toda la información divulgada al COMERCIO en cumplimiento del presente convenio. La obligación de confidencialidad regulada en la presente cláusula subsistirá por un periodo de cinco (5) años luego de terminado el convenio.
DÉCIMA PRIMERA: DEL DOMICILIO
Para los efectos de cualquier comunicación que las partes deseen dirigirse, señalan como sus domicilios los consignados en la parte introductoria del presente documento, obligándose a notificar la una a la otra, cualquier variación de estos, con una anticipación de por lo menos quince (15) días hábiles.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto en los fueros civiles de Lima o en los centros de conciliación o en la cámara de comercio de Lima, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden, suscribiendo el presente documento, en tres ejemplares de igual tenor y valor.
DÉCIMA TERCERA: TRANSMISIÓN DEL ACUERDO
Este acuerdo será transmitido electrónicamente y subido al sistema de la APP, con conexión segura y validación de entrega y lectura por parte del COMERCIO. El convenio se archivará electrónicamente en un entorno seguro y estará disponible de forma permanente. El COMERCIO, al aceptar este acuerdo, manifiesta su consentimiento expreso para la aceptación electrónica del mismo mediante un clic en la opción “HE LEIDO Y ACEPTO” dentro del aplicativo. Esta aceptación electrónica tendrá el mismo valor legal que una firma digital o manuscrita.
DECIMA CUARTA: DECLARACIONES Y CONSENTIMIENTO El SOLICITANTE
Declara haber conocido las condiciones del acuerdo y garantiza la veracidad y completitud de la información proporcionada. Asimismo, el SOLICITANTE declara y garantiza que cuenta con todas las capacidades y facultades necesarias para representar a la entidad, en caso de ser una empresa, en la aceptación y cumplimiento de este acuerdo. La aceptación de este acuerdo implica su consentimiento expreso."
Lima a los dias del mes de del 2024